Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 584

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTO PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS JUICIOS SUCESORIOS

ARTÍCULO 584. Inventario hecho por el albacea

Artículo 584. El inventario hecho por el albacea aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso a los sustitutos y los herederos por intestado.

El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron. 176

Aprobado el inventario por el juez, con el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error debidamente justificado, a criterio del propio juez y antes de dictarse sentencia definitiva.

Gastos del inventario y del avalúo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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