ARTÍCULO 584. Inventario hecho por el albacea
Artículo 584. El inventario hecho por el albacea aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso a los sustitutos y los herederos por intestado.
El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron. 176
Aprobado el inventario por el juez, con el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error debidamente justificado, a criterio del propio juez y antes de dictarse sentencia definitiva.
Gastos del inventario y del avalúo