ARTÍCULO 591. Remoción del albacea por no presentar el proyecto de partición
Artículo 591. El albacea debe ser removido de plano cuando no presente el proyecto de partición en la audiencia principal. 177
Personas con derecho a solicitar la partición de la herencia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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