Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 593

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA CREAR INVENTARIOS Y AVALÚOS

ARTÍCULO 593. Forma del proyecto de partición

Artículo 593 . El proyecto de partición se debe sujetar en todo caso a la designación de partes que haya hecho el testador o, en su defecto, los herederos.

A falta de convenio entre los interesados, se deben incluir en cada porción bienes de la misma especie si esto fuere posible.

Si hubiere bienes grabados se deben especificar los gravámenes, e indicar el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.

Derecho del legatario de cantidad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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