ARTÍCULO 593. Forma del proyecto de partición
Artículo 593 . El proyecto de partición se debe sujetar en todo caso a la designación de partes que haya hecho el testador o, en su defecto, los herederos.
A falta de convenio entre los interesados, se deben incluir en cada porción bienes de la misma especie si esto fuere posible.
Si hubiere bienes grabados se deben especificar los gravámenes, e indicar el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.
Derecho del legatario de cantidad