ARTÍCULO 595. Personas que pueden oponerse a la partición
Artículo 595. Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición:
I. Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos, mientras no se pague su crédito si ya está vencido y, si no lo está, mientras no se les asegure debidamente el pago, o
II. Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación y de pensiones, mientras no se les pague o se garantice legalmente el derecho. 178