Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 596

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA CREAR INVENTARIOS Y AVALÚOS

ARTÍCULO 596. Obligación de presentar el testamento

Artículo 596. El que promueva el juicio de testamentaría debe adjuntar a su demanda el testamento del difunto.

Contenido del auto de radicación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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