Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 612

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SUCESIÓN

ARTÍCULO 612. Personas que deben acudir a la audiencia intermedia

Artículo 612. A la audiencia intermedia deben acudir todos los reconocidos como herederos, sus representantes legítimos, el ministerio público, el albacea y el perito designado.

Vista a los herederos del inventario y avalúo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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