Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 613

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SUCESIÓN

ARTÍCULO 613. Vista a los herederos del inventario y avalúo

Artículo 613. Durante esta audiencia, el albacea debe presentar el inventario y avalúo de los bienes relictos y dar vista de ellos a los herederos para que manifiesten su conformidad o no con los mismos.

Aprobación del inventario y del avalúo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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