Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 616

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SUCESIÓN

ARTÍCULO 616. Asistencia de los peritos a la audiencia incidental

Artículo 616. Si los que dedujeron oposición no asisten a la audiencia incidental, se les tiene por desistidos. Si los peritos no se presentan, pierden el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados.

En la tramitación de este incidente, cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que proponga, de manera que la audiencia no se suspende por la ausencia de todos o de alguno de los propuestos.

Representante común

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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