Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 617

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SUCESIÓN

ARTÍCULO 617. Representante común

Artículo 617. Si los reclamantes fueren varios o idénticas sus oposiciones, deben nombrar representante común en la audiencia conforme lo dispone este Código. 182

Impugnación simultánea respecto de un mismo bien

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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