ARTÍCULO 617. Representante común
Artículo 617. Si los reclamantes fueren varios o idénticas sus oposiciones, deben nombrar representante común en la audiencia conforme lo dispone este Código. 182
Impugnación simultánea respecto de un mismo bien
TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SUCESIÓN
ARTÍCULO 617. Representante común
Artículo 617. Si los reclamantes fueren varios o idénticas sus oposiciones, deben nombrar representante común en la audiencia conforme lo dispone este Código. 182
Impugnación simultánea respecto de un mismo bien
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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