ARTÍCULO 619. Aprobación o inconformidad de las cuentas
Artículo 619. Si todos los interesados aprueban la cuenta o no la impugnan, el juez la debe aprobar.
Liquidación de la herencia
TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SUCESIÓN
ARTÍCULO 619. Aprobación o inconformidad de las cuentas
Artículo 619. Si todos los interesados aprueban la cuenta o no la impugnan, el juez la debe aprobar.
Liquidación de la herencia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.