Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 620

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SUCESIÓN

ARTÍCULO 620. Liquidación de la herencia

SECCIÓN TERCERA.- DE LA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA PARA RENDIR CUENTAS

Artículo 620. Concluido y aprobado el inventario, si no existe la necesidad de rendir cuentas, en la misma audiencia el albacea debe solicitar al juez que se proceda a la liquidación de la herencia.

En caso de que sea necesaria la rendición de cuentas el juez debe cumplir con lo dispuesto en la siguiente sección.

Sección tercera

De la audiencia extraordinaria para rendir cuentas

Citación a la audiencia extraordinaria

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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