ARTÍCULO 620. Liquidación de la herencia
SECCIÓN TERCERA.- DE LA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA PARA RENDIR CUENTAS
Artículo 620. Concluido y aprobado el inventario, si no existe la necesidad de rendir cuentas, en la misma audiencia el albacea debe solicitar al juez que se proceda a la liquidación de la herencia.
En caso de que sea necesaria la rendición de cuentas el juez debe cumplir con lo dispuesto en la siguiente sección.
Sección tercera
De la audiencia extraordinaria para rendir cuentas
Citación a la audiencia extraordinaria