ARTÍCULO 626. Oposición
Artículo 626. Si se deduce oposición contra el proyecto de adjudicación, el juez debe suspender la audiencia y convocar a los interesados y al albacea para que en un plazo de tres días, en audiencia incidental, se proceda a recibir las pruebas y a discutir las gestiones promovidas.
Para que el juez tramite esa oposición, es indispensable que los interesados expresen concretamente cuál es el motivo de la disconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición.
Si los que se oponen dejan de asistir a la audiencia, se les tiene por desistidos.
Resuelto el incidente, el juez debe citar para reanudar la audiencia principal.