Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 626

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SUCESIÓN

ARTÍCULO 626. Oposición

Artículo 626. Si se deduce oposición contra el proyecto de adjudicación, el juez debe suspender la audiencia y convocar a los interesados y al albacea para que en un plazo de tres días, en audiencia incidental, se proceda a recibir las pruebas y a discutir las gestiones promovidas.

Para que el juez tramite esa oposición, es indispensable que los interesados expresen concretamente cuál es el motivo de la disconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición.

Si los que se oponen dejan de asistir a la audiencia, se les tiene por desistidos.

Resuelto el incidente, el juez debe citar para reanudar la audiencia principal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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