Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 627

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SUCESIÓN

ARTÍCULO 627. Tramitación de la sucesión con testamento ológrafo

Artículo 627. El que promueva una testamentaria debe presentar el duplicado del testamento ológrafo, en caso de contar con el mismo.

El juez, sin más trámite, lo debe tener por radicado y en el mismo auto dirigir oficio al encargado del Archivo Notarial del Estado, para que le remita el pliego cerrado que contenga la declaración de la última voluntad del testador.

Además, debe ordenar dar vista al Ministerio Público y convocar a la audiencia preliminar. 184

Trámite a seguir luego de la recepción del pliego

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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