Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 625

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SUCESIÓN

ARTÍCULO 625. Adjudicación de los bienes hereditarios

Artículo 625. La adjudicación de bienes hereditarios se debe otorgar con las formalidades que, por su cuantía, la ley exige para su venta. En la audiencia principal, el albacea debe nombrar al Notario ante quien debe comparecer para el otorgamiento de la escritura respectiva.

Oposición

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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