Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 625
TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SUCESIÓN
ARTÍCULO 625. Adjudicación de los bienes hereditarios
Artículo 625. La adjudicación de bienes hereditarios se debe otorgar con las formalidades que, por su cuantía, la ley exige para su venta. En la audiencia principal, el albacea debe nombrar al Notario ante quien debe comparecer para el otorgamiento de la escritura respectiva.
Oposición
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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