ARTÍCULO 624. Sentencia de adjudicación
Artículo 624. Una vez que se haya presentado el proyecto de partición a que se refiere el artículo anterior y siempre que no hubiere oposición, el juez debe aprobar y dictar sentencia de adjudicación, así como mandar a entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados.
Adjudicación de los bienes hereditarios