Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 623

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SUCESIÓN

ARTÍCULO 623. Proyecto de partición

Artículo 623. Iniciada la audiencia principal, en su caso, con la cuenta general de administración, el albacea debe presentar el proyecto de partición de los bienes en la forma establecida en el Código de Familia y con sujeción a este Código para tal efecto. 183

Sentencia de adjudicación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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