Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 647

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VI DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LOS TESTAMENTOS

ARTÍCULO 647. Suspensión de la audiencia preliminar por falta de declaración de heredero

Artículo 647. Si ninguno de los promoventes hubiere sido declarado heredero en la audiencia preliminar, el juez debe suspenderla hasta por un plazo de diez días para el efecto de llamar a quien legalmente corresponda continuar con el juicio.

Aviso a demás parientes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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