ARTÍCULO 647. Suspensión de la audiencia preliminar por falta de declaración de heredero
Artículo 647. Si ninguno de los promoventes hubiere sido declarado heredero en la audiencia preliminar, el juez debe suspenderla hasta por un plazo de diez días para el efecto de llamar a quien legalmente corresponda continuar con el juicio.
Aviso a demás parientes