ARTÍCULO 646. Solicitud al albacea de formar inventario y avalúo
Artículo 646. Nombrado el perito, el juez debe solicitar al albacea que proceda a la formación del inventario y avalúo correspondiente, para que éstos sean presentados en la audiencia intermedia.
Suspensión de la audiencia preliminar por falta de declaración de heredero