Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 646

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VI DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LOS TESTAMENTOS

ARTÍCULO 646. Solicitud al albacea de formar inventario y avalúo

Artículo 646. Nombrado el perito, el juez debe solicitar al albacea que proceda a la formación del inventario y avalúo correspondiente, para que éstos sean presentados en la audiencia intermedia.

Suspensión de la audiencia preliminar por falta de declaración de heredero

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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