ARTÍCULO 645. Designación del perito valuador
Artículo 645. Los herederos, en la audiencia preliminar, con posterioridad a la declaración o reconocimiento de sus derechos, deben designar por mayoría de votos al perito valuador de entre los registrados ante el Poder Judicial y si no lo hacen o no se ponen de acuerdo, corresponde al juez designarlo con cargo a la sucesión. 188
Solicitud al albacea de formar inventario y avalúo