ARTÍCULO 670. Inadmisibilidad de recursos
Artículo 670. Las resoluciones que se pronuncien en los juicios señalados en el artículo anterior no admiten recurso alguno.
Patrimonio de familia dentro de los bienes de la sucesión
TÍTULO TERCERO TRAMITACIÓN ESPECIAL DE LAS SUCESIONES · CAPÍTULO II DE LAS SUCESIONES DE MENOR CUANTÍA
ARTÍCULO 670. Inadmisibilidad de recursos
Artículo 670. Las resoluciones que se pronuncien en los juicios señalados en el artículo anterior no admiten recurso alguno.
Patrimonio de familia dentro de los bienes de la sucesión
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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