ARTÍCULO 669. Sucesiones de menor cuantía libres de impuestos
Artículo 669. Los juicios hereditarios que se substancien ante los jueces de paz, no causan ningún impuesto al Estado ni a los municipios del mismo, ni es necesaria la intervención del Ministerio Público, salvo que los interesados sean niñas, niños, adolescentes o personas incapaces.
Inadmisibilidad de recursos