Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 671
TÍTULO TERCERO TRAMITACIÓN ESPECIAL DE LAS SUCESIONES · CAPÍTULO II DE LAS SUCESIONES DE MENOR CUANTÍA
ARTÍCULO 671. Patrimonio de familia dentro de los bienes de la sucesión
Artículo 671. Cuando entre los bienes de la sucesión figure el patrimonio de familia, los jueces deben observar, bajo su responsabilidad, lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Familia para el Estado de Yucatán. 193
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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