ARTÍCULO 673 . Objeto de la intervención del juez
Artículo 673. La intervención del juez tiene por objeto, cuando ello sea conveniente, demostrar la existencia de hechos o actos que han producido o que están destinados a producir efectos jurídicos y de los cuales no derive perjuicio a persona conocida. Así como también para regular con certeza las situaciones jurídicas, en aquellos casos en que exista incertidumbre.
Tramitación ante notario público