Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 673

TÍTULO TERCERO TRAMITACIÓN ESPECIAL DE LAS SUCESIONES · CAPÍTULO II DE LAS SUCESIONES DE MENOR CUANTÍA

ARTÍCULO 673 . Objeto de la intervención del juez

Artículo 673. La intervención del juez tiene por objeto, cuando ello sea conveniente, demostrar la existencia de hechos o actos que han producido o que están destinados a producir efectos jurídicos y de los cuales no derive perjuicio a persona conocida. Así como también para regular con certeza las situaciones jurídicas, en aquellos casos en que exista incertidumbre.

Tramitación ante notario público

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.