Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 675

TÍTULO TERCERO TRAMITACIÓN ESPECIAL DE LAS SUCESIONES · CAPÍTULO II DE LAS SUCESIONES DE MENOR CUANTÍA

ARTÍCULO 675. Requisitos del escrito de promoción

Artículo 675. El escrito con el que se promueva un procedimiento de jurisdicción voluntaria, además de las formalidades que exige este Código en el Libro Primero, debe contener los siguientes requisitos:

I. El juez ante el que se promueve;

II. El nombre del interesado y el domicilio que señale para oír notificaciones;

II. El nombre y domicilio de las personas que, en su caso, deban ser citadas;

IV. Los hechos en que el interesado funde su solicitud;

V. Los fundamentos de derecho, y

VI. La información, la constancia, o la práctica del acto que solicite el interesado. 194

Solicitud del procedimiento de jurisdicción voluntaria

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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