Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 674

TÍTULO TERCERO TRAMITACIÓN ESPECIAL DE LAS SUCESIONES · CAPÍTULO II DE LAS SUCESIONES DE MENOR CUANTÍA

ARTÍCULO 674. Tramitación ante notario público

Artículo 674. Los procedimientos de jurisdicción voluntaria pueden tramitarse también ante notario público con sujeción a las disposiciones de este Código, las establecidas en la Ley del Notariado del Estado y demás disposiciones legales aplicables.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no aplica en los casos en los que según lo dispuesto en este Código, en otras leyes o en tratados o convenciones internacionales, se requiera la intervención de la autoridad judicial o de cualquier otra clase de autoridades o de aquellos otros procedimientos que deban iniciarse mediante la presentación de una demanda, independientemente de que exista o no controversia.

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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