Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 677

TÍTULO TERCERO TRAMITACIÓN ESPECIAL DE LAS SUCESIONES · CAPÍTULO II DE LAS SUCESIONES DE MENOR CUANTÍA

ARTÍCULO 677. Tramitación de las diligencias de jurisdicción voluntaria

Artículo 677. Los procedimientos de jurisdicción voluntaria se deben tramitar en las audiencias previstas en este Libro, cumpliendo con las mismas formalidades que las exigidas en este Código para su celebración.

Intervención de niñas, niños y adolescentes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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