Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 679

TÍTULO TERCERO TRAMITACIÓN ESPECIAL DE LAS SUCESIONES · CAPÍTULO II DE LAS SUCESIONES DE MENOR CUANTÍA

ARTÍCULO 679. Citación de personas a la audiencia

Artículo 679. Cuando fuere necesaria la presencia de alguna persona, se le debe citar conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que las actuaciones se encuentran por tres días en la secretaría del tribunal para que se imponga de ellas. Igualmente se le debe dar a conocer el día y hora de la audiencia en la cual sea necesaria su presencia.

Intervención del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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