ARTÍCULO 679. Citación de personas a la audiencia
Artículo 679. Cuando fuere necesaria la presencia de alguna persona, se le debe citar conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que las actuaciones se encuentran por tres días en la secretaría del tribunal para que se imponga de ellas. Igualmente se le debe dar a conocer el día y hora de la audiencia en la cual sea necesaria su presencia.
Intervención del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia