Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 681

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 681. Admisión de medios de prueba

Artículo 681. Sin necesidad de citación, siempre y cuando sea conducente y no sean contrarias al derecho y a la moral, se deben admitir cualquier documento que se presente, perfeccionar las testimoniales que se ofrezcan e igualmente las justificaciones que se exhiban.

Oposición a la solicitud

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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