Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 683

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 683. Posibilidad de revocación de las providencias

Artículo 683. Las medidas provisionales que se dicten en los asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser revocables, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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