Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 685

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 685. Aplicación supletoria de disposiciones

Artículo 685. Los asuntos de que se tratan en los capítulos siguientes, se deben sujetar a las reglas que en ellos se establecen y a las contenidas en el presente Título, en cuanto no se opongan a lo establecido en sus respectivos capítulos.

Procedimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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