Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 684

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 684. Asuntos no previstos en forma especial

Artículo 684. Los procedimientos de jurisdicción voluntaria de que no se tramiten en la forma establecida en este Libro, se deben sujetar a lo dispuesto en este Capítulo.

Aplicación supletoria de disposiciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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