ARTÍCULO 692. Medias dictadas por el juez del domicilio en que se halle la niña, niño o adolescente
Artículo 692. Si al deferirse la tutela o cuando ésta varíe, la niña, niño o adolescente se encuentre fuera de su domicilio, el juez de la población en que se encuentre, debe mandar inventariar los bienes muebles de la niña, niño o adolescente, y avisar inmediatamente al juez del domicilio, remitiéndole un testimonio de estas diligencias.
Intervención del Ministerio Público