Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 692

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 692. Medias dictadas por el juez del domicilio en que se halle la niña, niño o adolescente

Artículo 692. Si al deferirse la tutela o cuando ésta varíe, la niña, niño o adolescente se encuentre fuera de su domicilio, el juez de la población en que se encuentre, debe mandar inventariar los bienes muebles de la niña, niño o adolescente, y avisar inmediatamente al juez del domicilio, remitiéndole un testimonio de estas diligencias.

Intervención del Ministerio Público

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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