Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 694

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 694. Responsabilidad del juez por incumplimiento de las disposiciones relativas a la tutela

Artículo 694. El juez que no cumpla con las prescripciones relativas a tutela previstas en el Código de Familia y en este Código, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, es responsable de los daños y perjuicios que sufran las niñas, niños, adolescentes o personas incapaces, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables. 197

Rendición de cuentas del tutor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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