ARTÍCULO 694. Responsabilidad del juez por incumplimiento de las disposiciones relativas a la tutela
Artículo 694. El juez que no cumpla con las prescripciones relativas a tutela previstas en el Código de Familia y en este Código, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, es responsable de los daños y perjuicios que sufran las niñas, niños, adolescentes o personas incapaces, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables. 197
Rendición de cuentas del tutor