ARTÍCULO 695. Rendición de cuentas del tutor
Artículo 695. El tutor debe rendir por escrito al juez las cuentas de la tutela, en la forma y términos establecidos en el Código de Familia.
Vista de las cuentas
TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 695. Rendición de cuentas del tutor
Artículo 695. El tutor debe rendir por escrito al juez las cuentas de la tutela, en la forma y términos establecidos en el Código de Familia.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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