Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 695

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 695. Rendición de cuentas del tutor

Artículo 695. El tutor debe rendir por escrito al juez las cuentas de la tutela, en la forma y términos establecidos en el Código de Familia.

Vista de las cuentas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.