Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 696

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO III DE LAS REGLAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR

ARTÍCULO 696. Vista de las cuentas

Artículo 696. Presentada la cuenta por el tutor en los términos que quedan establecidos, el juez debe mandar correr traslado de ella al curador, si éste no la suscribe, y al Ministerio Público, por un término que no puede exceder en ningún caso de cinco días para cada uno de ellos. El Ministerio Público puede exigir la ratificación de las firmas.

Aprobación de las cuentas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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