ARTÍCULO 696. Vista de las cuentas
Artículo 696. Presentada la cuenta por el tutor en los términos que quedan establecidos, el juez debe mandar correr traslado de ella al curador, si éste no la suscribe, y al Ministerio Público, por un término que no puede exceder en ningún caso de cinco días para cada uno de ellos. El Ministerio Público puede exigir la ratificación de las firmas.
Aprobación de las cuentas