Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 698
TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO III DE LAS REGLAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR
ARTÍCULO 698. Reparación o enmienda de las cuentas
Artículo 698. Si el curador o el Ministerio Público hacen algunas observaciones relativas sólo a la forma de la cuenta, se debe mandar reponerla o enmendarla en un plazo que no exceda de cinco días.
Procedimiento para las cuentas objetadas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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