Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 699

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO III DE LAS REGLAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR

ARTÍCULO 699. Procedimiento para las cuentas objetadas

Artículo 699. Cuando se objeten de falsas algunas partidas o el fondo mismo de la cuenta, el juez, al recibir a prueba el asunto, debe llevar el conflicto en la forma que este Código establece para los incidentes, oyéndose al tutor, al curador y al representante del Ministerio Público.

Revocación de la aprobación o no aprobación de las cuentas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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