ARTÍCULO 699. Procedimiento para las cuentas objetadas
Artículo 699. Cuando se objeten de falsas algunas partidas o el fondo mismo de la cuenta, el juez, al recibir a prueba el asunto, debe llevar el conflicto en la forma que este Código establece para los incidentes, oyéndose al tutor, al curador y al representante del Ministerio Público.
Revocación de la aprobación o no aprobación de las cuentas