Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 701

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO III DE LAS REGLAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR

ARTÍCULO 701. Incidente de separación del cargo de tutor

Artículo 701. Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar que hubo dolo o fraude del tutor, se debe iniciar el incidente de separación del cargo de tutor en la forma establecida por este Código y si de las primeras diligencias resultan confirmadas las sospechas, el juez debe nombrar un tutor interino, sin perjuicio de remitirse testimonio de lo conducente al Ministerio Público, para los efectos a que haya lugar. 198

Incidente cuando exista oposición del curador

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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