ARTÍCULO 703. Forma de remoción del cargo de tutor y curado
Artículo 703. Los tutores y curadores definitivos no pueden ser removidos por un acto de jurisdicción voluntaria.
Para decretar su separación después de discernido el cargo, es indispensable oírlos y vencerlos en juicio, de acuerdo con lo establecido en este Código para la jurisdicción contenciosa.
Causa superveniente para excusarse del cargo