Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 703

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO III DE LAS REGLAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR

ARTÍCULO 703. Forma de remoción del cargo de tutor y curado

Artículo 703. Los tutores y curadores definitivos no pueden ser removidos por un acto de jurisdicción voluntaria.

Para decretar su separación después de discernido el cargo, es indispensable oírlos y vencerlos en juicio, de acuerdo con lo establecido en este Código para la jurisdicción contenciosa.

Causa superveniente para excusarse del cargo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.