Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 704

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO III DE LAS REGLAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR

ARTÍCULO 704. Causa superveniente para excusarse del cargo

Artículo 704. Una vez aceptado el cargo de tutor o curador, sólo puede excusarse cuando sobrevenga alguna de las causas establecidas en el artículo 466 del Código de Familia para el Estado de Yucatán. La excusa debe solicitarse ante el juez de conocimiento, conjuntamente con las pruebas conducentes que se ofrezcan.

Recibida la solicitud, corresponde al juez convocar al tutor, al curador, en su caso y al Ministerio Público, a una audiencia donde después de oírlos y de valorar las pruebas debe resolver lo que proceda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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