Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 466

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA TUTELA PÚBLICA

ARTÍCULO 466. Excusas para desempeñar la tutela

Artículo 466. Pueden excusarse de ser tutores, en su caso:

I. Los servidores públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que tengan bajo su patria potestad a dos o más descendientes;

IV. Quienes por su situación económica precaria no puedan satisfacer sus propias necesidades básicas;

V. Los que por el mal estado constante de su salud no puedan atender debidamente a la tutela;

VI. Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;

VII. Los que ya se encuentren desempeñando otra tutela, y

VIII. Los que por causa grave, a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Mientras califica la excusa, el juez debe nombrar un tutor interino.

Obligación del tutor de avisar

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.