ARTÍCULO 466. Excusas para desempeñar la tutela
Artículo 466. Pueden excusarse de ser tutores, en su caso:
I. Los servidores públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que tengan bajo su patria potestad a dos o más descendientes;
IV. Quienes por su situación económica precaria no puedan satisfacer sus propias necesidades básicas;
V. Los que por el mal estado constante de su salud no puedan atender debidamente a la tutela;
VI. Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;
VII. Los que ya se encuentren desempeñando otra tutela, y
VIII. Los que por causa grave, a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.
Mientras califica la excusa, el juez debe nombrar un tutor interino.
Obligación del tutor de avisar