Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 468
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA TUTELA PÚBLICA
ARTÍCULO 468. Responsabilidad del impedido para ser tutor 15
Artículo 468. Si el que encontrándose en uno de los supuestos bajo los que procede la excusa, acepta el cargo para ser tutor, éste es responsable de los daños y perjuicios que su actuar cause al pupilo.
Excusa del tutor testamentario
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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