ARTÍCULO 467. Obligación del tutor de avisar
Artículo 467. Cuando sobrevenga alguna de las causas por las que una persona no pueda ser tutor o bien, alguna de las causales de excusa para desempeñar dicho cargo, los tutores, deben hacerlo del conocimiento del juez de inmediato. 249
De no actuar conforme a lo anterior, los tutores son responsables de los daños y perjuicios que tal dilación le cause al pupilo.
Responsabilidad del impedido para ser tutor