Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 469
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA TUTELA PÚBLICA
ARTÍCULO 469. Excusa del tutor testamentario
Artículo 469. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, pierde todo derecho a lo que hubiere dejado el testador por este concepto, si así lo dispuso en su testamento.
Pérdida de derechos del tutor
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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