Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 469

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA TUTELA PÚBLICA

ARTÍCULO 469. Excusa del tutor testamentario

Artículo 469. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, pierde todo derecho a lo que hubiere dejado el testador por este concepto, si así lo dispuso en su testamento.

Pérdida de derechos del tutor

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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