ARTÍCULO 465. Suspensión de la tutela
Artículo 465. El tutor que se encuentre involucrado en un asunto penal con el carácter de imputado, debe ser suspendido de dicho cargo desde que se formula la acusación, debiendo el juez nombrar tutor interino.
Absuelto el tutor, puede volver al desempeño de su cargo, pero si es condenado por la comisión de un delito considerado grave por la legislación penal vigente, no deberá volver a desempeñar el cargo de tutor, en virtud de lo cual, corresponde al juez nombrar tutor definitivo. 248