ARTÍCULO 464. Solicitud de la separación del tutor
Artículo 464. El pupilo o sus familiares, el curador que en su caso se hubiera nombrado, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, en el ámbito de sus respectivas competencias, o el Ministerio Público pueden promover la separación del tutor de su cargo.
Párrafo reformado D.O. 23-06-2021
Mientras el juez se pronuncia en definitiva sobre la promoción a la que se refiere el párrafo anterior, debe nombrar tutor interino.
Suspensión de la tutela