Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 464

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA TUTELA PÚBLICA

ARTÍCULO 464. Solicitud de la separación del tutor

Artículo 464. El pupilo o sus familiares, el curador que en su caso se hubiera nombrado, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, en el ámbito de sus respectivas competencias, o el Ministerio Público pueden promover la separación del tutor de su cargo.

Párrafo reformado D.O. 23-06-2021

Mientras el juez se pronuncia en definitiva sobre la promoción a la que se refiere el párrafo anterior, debe nombrar tutor interino.

Suspensión de la tutela

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.