Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 463

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA TUTELA PÚBLICA

ARTÍCULO 463. Causales de separación de la tutela

Artículo 463. Deben ser separados de la tutela los tutores que:

I. Administren bienes del pupilo sin haber garantizado su desempeño en los términos y formas previstos en este Código;

II. Conduzcan indebidamente el desempeño de la tutela, con respecto a la persona o la administración de los bienes del pupilo;

III. No rindan cuentas dentro del término legal, sin causa justificada, a juicio del juez; 247

IV. Se encuentren en alguno de los supuestos bajo los que no podrían ser tutores según lo dispuesto en este Código;

V. Haya contraído matrimonio con su pupilo, en contravención a lo dispuesto en este Código;

VI. Permanezca ausente por más de un mes del lugar en que debe desempeñar la tutela, y

VII. En los demás casos en que la Ley lo disponga expresamente.

Solicitud de la separación del tutor

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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