ARTÍCULO 463. Causales de separación de la tutela
Artículo 463. Deben ser separados de la tutela los tutores que:
I. Administren bienes del pupilo sin haber garantizado su desempeño en los términos y formas previstos en este Código;
II. Conduzcan indebidamente el desempeño de la tutela, con respecto a la persona o la administración de los bienes del pupilo;
III. No rindan cuentas dentro del término legal, sin causa justificada, a juicio del juez; 247
IV. Se encuentren en alguno de los supuestos bajo los que no podrían ser tutores según lo dispuesto en este Código;
V. Haya contraído matrimonio con su pupilo, en contravención a lo dispuesto en este Código;
VI. Permanezca ausente por más de un mes del lugar en que debe desempeñar la tutela, y
VII. En los demás casos en que la Ley lo disponga expresamente.
Solicitud de la separación del tutor