Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 705

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO III DE LAS REGLAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR

ARTÍCULO 705. Requisitos para solicitar alimentos provisionales

Artículo 705. Para decretar alimentos provisionales a quien tenga derecho de exigirlos, se necesita:

I. Exhibir el testamento, el contrato o la ejecutoria en que conste la obligación, o el certificado que acredite el parentesco, el matrimonio o concubinato;

II. Justificar aproximadamente, cuando menos, el caudal del que deba darlos, y

III. Acreditar la necesidad que haya de los alimentos provisionales. 199

Facultad del juez de solicitar informes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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