ARTÍCULO 707. Convocatoria para la audiencia
Artículo 707. Recibidos los informes y demás datos requeridos el juez debe convocar al interesado a la audiencia preliminar.
Recepción de pruebas y resolución de la solicitud
TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO III DE LAS REGLAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR
ARTÍCULO 707. Convocatoria para la audiencia
Artículo 707. Recibidos los informes y demás datos requeridos el juez debe convocar al interesado a la audiencia preliminar.
Recepción de pruebas y resolución de la solicitud
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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