Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 707

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO III DE LAS REGLAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR

ARTÍCULO 707. Convocatoria para la audiencia

Artículo 707. Recibidos los informes y demás datos requeridos el juez debe convocar al interesado a la audiencia preliminar.

Recepción de pruebas y resolución de la solicitud

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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