Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 709

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO III DE LAS REGLAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR

ARTÍCULO 709. Fijación de los alimentos

Artículo 709. Siempre que considere fundada la solicitud, el juez debe:

I. Fijar los alimentos provisionales;

II. Dictar la sentencia, y

III. En la sentencia, mandar que sean abonados por meses anticipados.

Ejecución de la sentencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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